Morelia, Michoacán
Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública del día de hoy analizaron seis proyectos de sentencia: dos juicios de la ciudadanía, dos recursos de apelación, un procedimiento especial sancionador y un incidente de nulidad de actuaciones.
En el TEEM-RAP-014/2025 promovido por una entonces candidata a Magistrada a Sala Civil Colegiada de la región Uruapan, para controvertir un acuerdo de desechamiento dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán en un procedimiento especial sancionador, el TEEMICH confirmó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo controvertido, ya que la autoridad instructora llevó diligencias de investigación, no obstante al realizar un análisis preliminar estimó que de los elementos probatorios ofrecidos por la denunciante, no era posible advertir alguna vulneración a la normativa electoral, constatando que se trató de un evento con fines informativos respecto a la participación de la ciudadanía en las elecciones judiciales, lo que fue ajustado a Derecho, ya que se fundó y motivó debidamente.
En el TEEM-JDC-168/2025 promovido por diversos Regidores y Regidoras del Ayuntamiento de Tancítaro, en contra del Presidente municipal, por la omisión de convocarles a Sesión de Cabildo, las magistraturas declararon la inexistencia de la vulneración a los derechos político-electorales en el ejercicio del cargo de los actores, ya que en autos se encuentra demostrado que el Presidente les convocó a través de un encargado de despacho, figura que es plenamente válida al constituir un mecanismo mediante el cual una persona de manera temporal ocupa un cargo o función, ante la ausencia del titular.
En el TEEM-PES-022/2025 formado por la queja interpuesta contra una Senadora de la República, por presuntos actos que promovieron la abstención para votar en la contienda judicial del Proceso Electoral Extraordinario, el Pleno determinó la incompetencia para conocer y resolver sobre las conductas denunciadas, al tratarse de una queja en la que no se hace referencia a las elecciones en el Estado de Michoacán, por lo que se remitió a la autoridad nacional electoral para que determine lo que en derecho corresponda.
En el TEEM-JDC-178/2025 promovido por un ciudadano, en contra del Ayuntamiento de Morelia y algunas de sus autoridades, por la falta de mecanismos eficaces para atender los incidentes ocurridos durante la elección de la Encargatura del orden del fraccionamiento Lomas del Tecnológico, las magistraturas determinaron desechar de plano el medio de impugnación, al haberse presentado de manera extemporánea.
Lo mismo ocurrió en el TEEM-RAP-015/2025 instaurado por una entonces candidata a Magistrada a Sala Civil Colegiada de la región de Uruapan, quien impugnó un acuerdo dictado dentro de un expediente de un procedimiento especial sancionador por el cual se le negó la concesión de medidas cautelares solicitadas, el cual también fue extemporáneo y en consecuencia se desechó.
Finalmente, en el Incidente de nulidad de actuaciones en el que el Presidente municipal de Churintzio impugnó la notificación por la que se le hizo de conocimiento el acuerdo de radicación del juicio TEEM-JDC-179/2025, el TEEMICH resolvió infundado el incidente, toda vez que contrario a lo señalado por el incidentista, la notificación se efectuó en día hábil y cumple con todos los requisitos para su validez.
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