TEEMICH confirma resultados de la consulta en San Miguel del Monte

Morelia, Michoacรกn

En el juicio de la ciudadanรญa TEEM-JDC-252/2025, promovido por integrantes del Comitรฉ de Seguimiento para la Autonomรญa de Opopeo contra el Ayuntamiento de Salvador Escalante por la omisiรณn de emitir el acuerdo relativo a la entrega de la partida presupuestal correspondiente, las magistraturas determinaron desechar de plano la demanda, al advertir un cambio de situaciรณn jurรญdica que superรณ la omisiรณn reclamada e imposibilitรณ el anรกlisis de fondo.


Por otra parte, en el juicio de la ciudadanรญa TEEM-JDC-230/2025, una militante del Partido Revolucionario Institucional impugnรณ la resoluciรณn emitida en el expediente CNJP-JDP-MICH-027/2025 por la Comisiรณn Nacional de Justicia Partidaria del PRI, la cual declarรณ infundado el juicio partidario e inexistente la omisiรณn atribuida a la Coordinaciรณn Nacional de Afiliaciรณn y Registro Partidario, por lo que el Pleno determinรณ revocar dicha resoluciรณn, ordenando a la Comisiรณn Nacional de Justicia Partidaria emitir una nueva determinaciรณn conforme a los efectos establecidos en la sentencia.

Asimismo, el pasado 9 de octubre, el Tribunal Electoral resolviรณ el juicio de la ciudadanรญa  TEEM-JDC-225/2025, promovido por un diputado de la LXXVI Legislatura del Congreso del Estado en contra del Secretario de Administraciรณn y Finanzas, por la negativa de proporcionar informaciรณn y documentaciรณn relativa al Segundo Informe Trimestral de Avances Programรกticos y Presupuestales 2025, con sus anexos y soportes. La persona promovente seรฑalรณ que dicha negativa vulneraba deberes orgรกnicos, el principio de legalidad, la fundamentaciรณn y motivaciรณn, asรญ como la seguridad jurรญdica.En su momento, el Tribunal acreditรณ la vulneraciรณn y ordenรณ medidas para su restituciรณn.

En la sesiรณn actual, las y los magistrados declararon parcialmente cumplida la sentencia y ordenaron al Secretario de Administraciรณn y Finanzas del Congreso del Estado de Michoacรกn cumplir en los tรฉrminos establecidos en el apartado de efectos del acuerdo.

Finalmente, en el juicio de la ciudadanรญa TEEM-JDC-247/2025, promovido por habitantes de la jefatura de San Miguel del Monte, en esta ciudad, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacรกn que calificรณ y declarรณ vรกlida la consulta previa, libre e informada realizada el 12 de octubre de 2025 respecto de la administraciรณn directa de recursos pรบblicos, las magistraturas declararon infundados los agravios.
El primer agravio fue considerado insuficiente para demostrar que las localidades de El Pรกramo y Piedras de Lumbre no forman parte de la comunidad, dado que, conforme a la Ley de Divisiรณn Territorial del Estado, ambas pertenecen al municipio de Morelia.


Respecto del segundo agravio, relativo a la supuesta indebida realizaciรณn simultรกnea de la consulta mediante cuatro sedes, este tambiรฉn se calificรณ como infundado, al tratarse de una decisiรณn consensuada por la comunidad en reuniones de trabajo y orientada a maximizar la participaciรณn ciudadana.

Lo anterior en atenciรณn a la unidad integral que conforman las localidades y al hecho de que la determinaciรณn sobre el autogobierno y el manejo directo o no de los recursos pรบblicos involucra a toda la poblaciรณn de San Miguel del Monte, incluidas El Pรกramo y Piedras de Lumbre.


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